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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4907
TRABAJADORES, REDUCCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4907
El artículo 186 de la Ley Federal del Trabajo, previene que los trabajadores que han sido cesados por reducción de personal, aun cuando reciban las indemnizaciones correspondientes, conservarán los derechos adquiridos antes de su separación, para volver a sus puestos, si es que éstos vuelven a crearse, siempre que continúen perteneciendo a los sindicatos que celebraron los contratos relativos. Como se ve, esta disposición condiciona los derechos de preferencia de los trabajados reajustados, a la circunstancia de que continúen perteneciendo a los sindicatos que celebraron los contratos relativos, siendo indispensable que comprueben esta circunstancia, para que puedan exigir la aplicación del aludido precepto, y si no lo hacen, procede conceder la protección federal al patrono, por inexacta aplicación del tan repetido artículo 186.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 747/42. Administración de los Ferrocarriles Nacionales del México. 23 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente. Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.