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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4914
TRABAJADORES, JUSTIFICACION DE LAS FALTAS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4914
Por la naturaleza propia del contrato de trabajo y la obligación de los trabajadores de realizar las labores que se les tienen encomendadas, es indispensable para no entorpecer la función económica de dicho contrato, que se den los avisos respectivos de las faltas de dichos obreros, para que la parte patronal pueda suplirlas y no entorpecer la marcha ordinaria de sus labores.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6266/42. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 23 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.