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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4943
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS EN CONCIENCIA, POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4943
Aunque conforme al artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas están facultadas para apreciar las pruebas en conciencia, esto no quiere decir que anunciando única y exclusivamente esta facultad puedan resolver los conflictos, sin aludir a los elementos aportados durante la tramitación del conflicto, ya que la conciencia que debe formarse para decidirlos, ha de ser el resultado del estudio y de la estimación de esos elementos, para justificar la conclusión obtenida.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6486/42. Compañía Minera "Asarco", S.A. 23 de noviembre de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.