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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4962
ACCIDENTES DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4962
Si se reclama indemnización por concepto de accidentes de trabajo, es elemental que el actor debe comprobar los hechos en que funde su reclamación, estando obligado a demostrar el tiempo y lugar y demás circunstancias en que se hubiere sufrido el accidente de trabajo que hubieren producido la incapacidad, pues si la empresa, al excepcionarse, niega que el accidente se haya realizado con motivo o en ocasión del trabajo desempeñado por el obrero, es natural que con mayor razón deba demostrarse ese hecho, para hacer prosperar la reclamación; pero si no se rinde prueba sobre el particular y las únicas que existen son unos certificados médicos en los que se hace alusión a las fechas en que se dice ocurrieron los riesgos profesionales, según afirmación de la parte actora, como este dato no se corrobora con ninguno otro elemento, si en tales condiciones se dicta laudo condenatorio para la referida empresa, tal fallo no es correcto, si la Junta respectiva al hacer la apreciación de la prueba, admite hechos que no se encuentran respaldados por prueba alguna, lo que tiene como consecuencia que se exceda en su jurisdicción, alterando los acreditados durante la tramitación del conflicto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6035/40. Sinclair Pierce Oil Company, S. A. 23 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.