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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4982
AMPARO INTERPUESTO INDEBIDAMENTE ANTE UN JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4982
Si la Sala correspondiente de la Corte, declara que es de su exclusiva competencia el asunto resuelto por un Juez de Distrito, debe declarar insubsistente la sentencia dictada por éste y ordenar que se remita el expediente al c. Presidente de la Suprema Corte si no se está en el caso de la jurisprudencia establecida sobre que al avocarse la Sala al conocimiento del negocio, lo resolverá; en virtud de que el agente del ministerio público, designado ante la corte provocó la incompetencia del Juzgado de Distrito y se abstuvo de formular otro pedimento.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3024/42. Piñeda Aurelia. 23 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.