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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4986
TRABAJO, NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4986
El artículo 446 de la Ley Federal del Trabajo, previene que son nulas las notificaciones, citaciones y emplazamientos que no se practiquen con arreglo a lo dispuesto por el capítulo respectivo; y que propuesta una cuestión de nulidad, las juntas resolverán de plano, sin sustanciación de incidente. Ahora bien, según el anterior precepto, si estima el interesado que no fue legalmente notificado de unos proveídos que recayeron en un incidente de liquidación, debe promover el incidente de nulidad respectivo; pero si no ejercita esa acción de nulidad de actuaciones por notificaciones mal hechas, el juicio de garantías que al efecto promueva, es improcedente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5568/42. Castro Pérez Onésimo. 23 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.