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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4987
TRABAJO, TRAMITACION DE LOS INCIDENTES DE LIQUIDACION EN EL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4987
Si un incidente de liquidación lo tramita una Junta o el grupo especial que sustanció el juicio de trabajo, el procedimiento se ajusta a la ley, puesto que según el artículo 366 de la Ley Federal del Trabajo, son atribuciones y facultades de los grupos especiales que integran la Junta Federal: I.- Conocer en conciliación, de las diferencias o conflictos a que se refiere el artículo 358, siempre que estos conflictos abarquen solamente alguna industria o rama de trabajo; II.- Conocer y resolver en arbitraje de los conflictos o diferencias de que se trata en la fracción que antecede, así como de los que para tal efecto les remitan las Juntas Federales de Conciliación, en virtud de no haber llegado las partes a una solución conciliatoria. Además, el artículo 552 de la misma ley dispone que en caso de condena de indemnización, si no se puede fijar su importe en cantidad líquida, se establecerán las bases para liquidarla, lo cual no puede hacerse sino por medio del incidente respectivo; pero como el resultado de este incidente constituye el complemento del laudo y éste es de las facultades de las Juntas, lo es también el propio incidente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5568/42. Castro Pérez Onésimo. 23 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.