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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5200
TRABAJO, PRUEBA DEL PARENTESCO EN LOS CONFLICTOS DE (TRABAJADORES FALLECIDOS POR ENFERMEDADES NO PROFESIONALES).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5200
El artículo 299 de la Ley Federal del Trabajo, establece que el pago por indemnización en caso de muerte, debe ser aprobado por la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda, la que apreciará la relación de hijos y esposa, sin sujetarse a las pruebas que, conforme al derecho común, acreditan el parentesco; pero no podrá dejar de conocer lo asentado en las actas del Registro Civil. Aunque este precepto se refiere a los casos de indemnizaciones derivadas de riesgos profesionales, su aplicación debe hacerse extensiva a las indemnizaciones o compensaciones señaladas en los contratos de trabajo, en los casos de fallecimiento de trabajadores, derivado de enfermedades no profesionales, teniendo en cuenta para ello, que el artículo 16 de la citada ley preceptúa que los casos no previstos en la propia ley, se resolverán de acuerdo con la costumbre o el uso y en su defecto, por los principios que se deriven de la misma ley, por los del derecho común, en cuanto no la contraríen, y por la equidad. Por tanto, no estando prevista la manera de comprobar el parentesco en los casos de fallecimiento de trabajadores a consecuencia de enfermedades no profesionales, debe decirse que de acuerdo con el principio que se deriva del invocado artículo 299, debe probarse tal relación, por cualquier medio de prueba, sin que sea necesario sujetarse a las pruebas legales que, conforme al derecho común, acreditan el parentesco; por lo que si la Junta estima que el matrimonio sólo se justifica con el acta respectiva del Registro Civil, viola con ello los textos legales antes mencionados.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6833/42. Corte viuda de Ramírez Esperanza. 25 de noviembre de 1942.Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.