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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5199
AUTORIDADES RESPONSABLES QUE NO INTERVINIERON EN LOS ACTOS RECLAMADOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5199
Si a una de las autoridades señaladas como responsables en el amparo, no se le imputa acto concreto alguno, de los reclamados por el quejoso, debe sobreseerse en el juicio de garantías, por lo que respecta a dicha autoridad, en acatamiento a lo preceptuado en la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6833/42. Corte viuda de Ramírez Esperanza. 25 de noviembre de 1942.Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.