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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5230
DILIGENCIAS PARA MENOR PROVEER EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5230
Si el auxiliar de la Junta responsable omitió preguntar a los demás representantes, si necesitaban mayor instrucción para mejor proveer, pues una vez que le fue turnado el expediente, pasó luego a formular el dictamen respectivo, tal emisión aun cuando constituye una violación a las leyes del procedimiento, no produce indefensión, en términos que haga procedente el amparo, según el criterio expresado por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia, en casos análogos, y aun en aquellos en que ya acordadas las diligencias para mejor proveer, no se practicaron, porque las mismas sólo tienen como finalidad, completar el conocimiento del juzgador y no comprobar la acción, por lo que sólo se trata de una prueba facultativa, de la cual puede prescindirse, por no ser indispensable para la solución del conflicto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4497/42. Jiménez de la Cuesta Javier y coagraviados. 25 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.