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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5235
VACACIONES DE LOS TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5235
Conforme al artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores deberán disfrutar anualmente de un periodo de vacaciones, que en ningún caso deberá ser inferior a cuatro días laborables, y después de dos años de servicios, dicho periodo comprenderá, cuando menos, seis días, y al emplear el citado precepto el término "días laborables" indudablemente quiere decir que en el período de vacaciones no deben incluirse los días de descanso, puesto que tales días no pueden reputarse laborables, y si una Junta condena al pago de los días no laborables, incluidos dentro del periodo de vacaciones, no puede decirse que con ello cause agravio al patrono demandado, ni que haga inexacta aplicación del artículo 78 de la Ley del Trabajo, pues el mismo se refiere a que por cada seis días de trabajo, el obrero disfrutará de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro, y el hecho de que la empresa demandada haya estado en un período de suspensión, no es motivo para que los días de descanso que corresponden a los trabajadores, puedan incluirse en el número de días de vacaciones que tiene derecho a disfrutar.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6719/42. Compañía Compresora de Mexicali. 25 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Hermilo López Sánchez.