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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5240
TRABAJADORES, INCAPACIDAD TEMPORAL DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5240
Si los peritos por la parte actora, y el tercero en discordia, convienen en la existencia de la incapacidad resultante del riesgo, aunque no en su duración, éstos son elementos bastantes para que la Junta respectiva funde su laudo condenatorio, sin que se le pueda atribuir una falsa apreciación de la prueba si condena al pago del setenta y cinco por ciento de los salarios, por el término de un año, teniendo en cuenta la incapacidad actual del trabajador, y además, de acuerdo con lo que dispone el artículo 303 de la Ley Federal del Trabajo, tal condena está legalmente fundada, si en la demanda no se precisó cuál era el tiempo que duraba la incapacidad temporal, sino que se demandó al pago de salarios por todo el tiempo de su duración; por tanto, es inconcuso que el patrono tiene obligación de cubrir el setenta y cinco por ciento de los salarios durante el término de un año.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8084/42. "Indo Latina", Compañía General de Seguros, S. A. 25 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.