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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376125
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5331
AMPARO, TERMINO PARA INTERPONERLO (VACACIONES DE LOS TRIBUNALES).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5331
Siendo fatal el término de quince días que para promover el juicio de garantías establece el artículo 21 de la Ley de Amparo, no debe tomarse en cuenta el tiempo en que la Junta esté de vacaciones, porque la Suprema Corte siempre está en actitud de recibir las demandas de amparo que ante ella de promuevan.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3292/42. Leonel Mariano. 26 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.