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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5334
DESPIDO INJUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5334
Si la acción del trabajador se funda en el despido injustificado, la Junta debe aplicar el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo y la fracción III del 329, sea que se trate de contratos colectivos o individuales, y de no proceder así viola en perjuicio del demandado las garantías del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3488/41. Huasteca Petroleum Company. 26 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Antonio Islas Bravo.