Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/376129
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5350
TRABAJADORES, IMPROBIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5350
Si la acción de los patronos para rescindir el contrato de trabajo por la improbidad del trabajador, prescribe en el término de un mes, pero éste no puede contarse sino cuando el patrono tiene conocimiento de las faltas cometidas por el obrero, y si demuestra que a partir del informe rendido por la policía, no había transcurrido el mes que señala la fracción IV del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, es incuestionable que su acción no había prescrito.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3141/42. Orduña Manuel. 26 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.