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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5424
TESTIGOS TACHA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5424
Si el quejoso no fue citado con la oportunidad del caso, para la diligencia de testigos en el incidente de tachas de los que él presentó, para justificar la posesión de un metal objeto de un embargo, tal agravio, en caso de que exista, no puede ser objeto de la sentencia que dicte esta Suprema Corte en el amparo relativo, pues tratándose del procedimiento seguido con motivo de dicha información testimonial, debe hacerla valer por medio del recurso de queja y de acuerdo con el artículo 95 de la Ley de Amparo, en el correspondiente término, esto es, no por la vía de amparo en la revisión introducida contra la resolución definitiva del Juez de Distrito, porque en este recurso sólo pueden estudiarse las violaciones de fondo cometidas por dicho inferior, al dictar su resolución.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3598/40. García Ignacio. 27 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.