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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5447
PORTEROS, PRUEBAS TESTIMONIAL PARA ACREDITAR EL CONTRATO DE TRABAJO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5447
Si los testigos dijeron que la quejosa era portera de una casa y la Junta estimó que no era suficiente que se le hubiese atribuido tal carácter, ya que las labores de aseo podrían haber sido desempeñadas por la agraviada, en su calidad de inquilina, debe decirse que esta tesis no desvirtúa propiamente las declaraciones de los testigos, que no pudieron referirse sino a los hechos que ellos presenciaron, constitutivos de las labores de aseo y cuidado de la casa por la quejosa y no respecto a la relación contractual subjetiva que, por su naturaleza, no puede ser objeto de la prueba testimonial, por lo que es evidente que la autoridad no infringió el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, si no tuvo por comprobada tal relación; máxime si la desestimación de la prueba de testigos de la parte actora, la fundó también en lo declarado por los testigos de la parte demandada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4499/42. Guzmán Ernestina. 27 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.