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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5448
JUNTAS, APRECIACION DE LA PRUEBA TESTIMONIAL POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5448
Si la Junta da mayor crédito a los testigos presentados por la parte demandada, porque a su juicio sus dichos producen mayor convicción, debe decirse que esta razón es suficiente para que las autoridades que fallan en conciencia, como son las Juntas de Conciliación y Arbitraje, pueden aceptar el dicho de determinadas personas en contraposición con el de las otras.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4499/42. Guzmán Ernestina. 27 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.