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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5448
PRUEBAS OMITIDAS EN MATERIA DE TRABAJO, QUE NO AMERITAN LA CONCESION DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5448
Aunque la Junta responsable no haya hecho consideración alguna respecto de una de las pruebas rendidas, tal omisión no da lugar a la concesión del amparo, si la prueba de que se trata, no puede influir en la justificación de la relación contractual de trabajo y la Junta fundó su laudo precisamente en que esta relación no quedó comprobada, ya que en tales condiciones, la concesión del amparo carecería de efectos prácticos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4499/42. Guzmán Ernestina. 27 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.