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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376137
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5455
TRABAJADORES FALLECIDOS, BENEFICIARIOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5455
La cuestión relativa a declarar a quién corresponde la indemnización por el fallecimiento del trabajador, es materia de la facultad determinativa de las Juntas, de acuerdo con los artículos 397, 483 y correlativos a la Ley Federal del Trabajo, y el demandado nada tiene que alegar ni controvertir, por lo que hace al derecho de los que se presenten a reclamar la indemnización, lo que más bien constituye una cuestión de derecho que la Junta debe resolver estrictamente, de acuerdo con las disposiciones sobre la materia; pero los reclamantes deben comprobar su condición de beneficiarios, y si no lo hacen, el amparo debe concederse al demandado para el efecto de que la junta respectiva estudie el punto relativo a si realmente los reclamantes deben ser considerados como beneficiarios de la indemnización decretada, sin que baste que no haya sido controvertido el derecho de esos beneficiarios, para declararlo existente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6743/42. Administración de los Ferrocarriles Nacionales del México. 27 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.