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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5659
TRABAJO, AUSENCIA DE FORMALIDADES EN LOS CONFLICTOS DE. (CONGRUENCIA DE LOS LAUDOS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5659
Si bien es verdad que conforme a lo preceptuado por el artículo 440 de a Ley Federal del Trabajo, no se exigirá forma determinada en los escritos y promociones que se presenten o hagan ante las Juntas, también lo es que de acuerdo con lo expresamente mandado por dicho artículo, las partes deberán precisar sus puntos petitorios, y la ausencia de requisitos de forma, no puede entenderse en el sentido de que las Juntas puedan en todo caso, ocuparse de resolver sobre prestaciones que no se hayan reclamado de manera expresa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5733/42. González Gaitán José. 30 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.