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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5675
NOTIFICACIONES EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5675
El segundo párrafo del artículo 446 de la Ley Federal del Trabajo, se refiere al caso en que una persona no notificada conforme a las disposiciones de la ley, se hace sin embargo, sabedora del proveído que ha pretendido notificársele y concurre a la diligencia mencionada en ese proveído; por lo que no puede decirse que este precepto tenga aplicación al caso en que la parte mal notificada hubiera concurrido a una diligencia posterior, pues en tal caso no puede pretenderse que esta circunstancia deba traer como consecuencia que surta sus efectos la notificación irregular que se le hizo para concurrir a una diligencia previa, cuya realización sin su comparecencia fue irregular, por la falta de la debida y oportuna notificación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6745/42. Compañía Mexicana de Caminos, S. A. 30 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.