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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5676
TRABAJO, DILIGENCIAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE, SIN LA PRESENCIA DE LOS REPRESENTANTES DE LA JUNTA RESPECTIVA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5676
El artículo 462 de la Ley Federal del Trabajo, establece: "Los representantes recibirán por sí, todas las declaraciones y presenciarán todos los actos de prueba, bajo la responsabilidad del funcionario que infrinja esta disposición". De conformidad con lo que previene este precepto, la información del mismo sólo es motivo de responsabilidad; y si el desahogo de la prueba de inspección se llevó a cabo con la anuencia e intervención de las partes en conflicto, sin que esté demostrado que tal inspección fue violatoria de garantías en sí misma, en perjuicio del quejoso, debe decirse que no es procedente conceder el amparo, por el solo hecho de que no hayan sido los representantes de la Junta, sino el actuario comisionado al efecto, quien realizó la citada diligencia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6745/42. Compañía Mexicana de Caminos, S. A. 30 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.