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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5686
CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5686
La facultad que concede a las Juntas el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, para que de oficio tengan por desistida de la acción a toda persona que no promueva la continuación del conflicto en el término de tres meses, sin necesidad de solicitud alguna de las partes, demuestra que se trata de una cuestión en que está vivamente interesado el orden público y que tiene por objeto que los conflictos de trabajo se tramiten dentro de un plazo más breve que sea posible, en beneficio de las necesidades de la producción, que así lo demandan, no pudiendo ser diferido el estudio de su constitucionalidad en el amparo, hasta que se dicte el laudo definitivo en el conflicto de que se trata.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1689/42. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.