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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5708
REPLICA, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCION QUE NO LA TIENEN POR PRESENTADA EN TIEMPO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5708
La resolución de segunda instancia, que no tiene por presentado en tiempo el escrito de réplica, no tiene el carácter de irreparable, pues aunque produce el efecto de que se tengan por confesados o admitidos los hechos sobre los que no se suscitó controversia, según lo establece el artículo 266 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, el quejoso, durante la secuela del juicio, puede hacer uso de todos los medios de defensa que la ley concede, y mediante la prueba en contrario que rinda, puede desvirtuar los efectos que determina el mencionado precepto y obtener una sentencia favorable. En consecuencia, el amparo indirecto es improcedente contra la resolución de que se trata y por estar el caso comprendido en la fracción II del artículo 107 constitucional, sólo cabe la protesta para los efectos del amparo directo, que se promueva por el quejoso, contra la sentencia definitiva, para el caso de que ésta le sea adversa.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9092/39. Feria Ugalde Julio Felipe. 1o. de diciembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Relator: Antonio Islas Bravo.