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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5733
LAUDOS INCONGRUENTES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5733
Si la Junta apoyó el sentido de su laudo en que el demandado no tuvo derecho para suspender al actor en sus labores, y éste no negó dicho derecho, sino por el contrario, lo admitió de modo expreso, en la audiencia de demanda y excepciones, que es en la que se fija la litis, debe estimarse que con ese proceder, la autoridad varió los términos del debate, y el laudo de que se trata resulta incongruente con las pretensiones de la parte actora y violatorio de lo dispuesto por el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5858/42. Compañía Terminal de Veracruz, S. A. 1o. de diciembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Relator: Antonio Islas Bravo.