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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5744
DEMANDA DE TRABAJO, NEGACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5744
Si el demandado niega haber separado injustificadamente al trabajador y por el contrario, afirma que éste se separó porque así le convino, sólo porque el patrono, usando del derecho que le concede el contrato colectivo, lo cambió de departamento, lo que no aceptó el obrero, el laudo de la Junta es incongruente si alterando los términos de la litis, sostiene que hubo separación injustificada, e incurre también en una violación si omite examinar la cuestión relativa así el patrono puede o no movilizar a sus empleados, fundándose en el contrato colectivo, a pesar de que el obrero demandante confiesa haber rehusado el ofrecimiento del patrono.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6855/42. San Luis Minig Company de Tayoltita, Durango. 1o. de diciembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Relator: Antonio Islas Bravo.