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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5745
LAUDOS, INCONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5745
Incuestionablemente hay una notoria incongruencia, si se condena solidariamente al antiguo patrono y al patrono sustituto, a la reposición del trabajador, ya que el cumplimiento del contrato de trabajo sólo puede llevarse a efecto por el patrono sustituto, en caso de haberlo; pero en forma alguna debe condenarse a ambos demandados; así mismo, hay incongruencia si durante la tramitación, el patrono denunció la muerte de uno de los trabajadores reclamantes, acompañando el acta de defunción y la Junta se abstuvo de resolver sobre esa cuestión, y en tales casos, debe concederse el amparo para el efecto de que la Junta dicte nuevo laudo haciendo una correcta apreciación de la litis planteada y será el nuevo estudio el que, en su caso, podrá reclamarse nuevamente, en amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6855/42. San Luis Minig Company de Tayoltita, Durango. 1o. de diciembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Relator: Antonio Islas Bravo.