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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5751
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5751
No obsta para considerar que está prescrita la acción, el argumento de que ante la Junta regional se haya tramitado una reclamación en forma equivocada, no obstante lo cual la Junta le dio curso y que se alegue que el incidente de sustitución de patrono debe seguir la suerte de la demanda principal, si aparece que en el escrito inicial no se trató del incidente de sustitución de patrono, sino de la reclamación por reinstalación y pago de salarios caídos y que los trabajadores reclamantes tenían conocimiento del carácter de patrono que atribuyeron al demandado y la demanda fue presentada después del plazo prescrito por la fracción III del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6845/42.Venegas Desiderio. 1o. de diciembre de 1942.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Relator: Antonio Islas Bravo.