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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5761
SALARIOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA ORDEN DE PAGARLOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5761
La jurisprudencia consignada en el Apéndice al Tomo LXIV del Semanario Judicial de la Federación, tesis 795 y 796, se refiere a la aplicación del artículo 174 de la Ley de Amparo o sea a los incidentes de suspensión promovidos en los juicios de amparo directo contra laudos definitivos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje y de las cuales conocen los presidentes de las mismas; pero no tiene aplicación si no se trata de un amparo promovido en contra de un laudo definitivo, sino de una resolución que obliga a la quejosa a pagar al actor unos salarios que ha dejado de percibir, en virtud de que la misma se negó a reinstalarlo, resolución dictada con posterioridad al laudo en que se ordena la reinstalación y el pago de salarios caídos, siendo, por tanto, aplicable el artículo 124 de aquel ordenamiento, por lo que si la quejosa solicita la suspensión definitiva del acto reclamado, y no se sigue con ello perjuicio al interés general ni se contravienen disposiciones de orden público y los daños y perjuicios que pudieran causarse, son de difícil reparación, la medida debe concederse, mediante el requisito de fianza.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 5490/42. Compañía Terminal de Veracruz, S. A. 1o. de diciembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Relator: Antonio Islas Bravo.