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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5852
TRABAJADORES, CREDITOS DE LOS, EN CONCURSOS Y QUIEBRAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 5852
El artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo, en concordancia con la fracción XXIII del artículo 123 de la Constitución Federal, de manera clara determina que la reclamación de los créditos por los trabajadores, en caso de concurso, quiebras o sucesiones, deberá hacerse valer ante las autoridades del trabajo relativas. Ahora bien, las anteriores disposiciones son inaplicables cuando se reclame únicamente el desposeimiento de los bienes de una liquidación judicial, y no la prelación del crédito de los quejosos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4007/38. Córdova Soriano Inés y coagraviados. 2 de diciembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.