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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6057
SUBARRENDAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6057
Si al arrendatario le estaba prohibido traspasar sus derechos de inquilino y lo hizo, y en un convenio judicial se obligó a desocupar en un plazo que al fenecer, permitía su inmediato lanzamiento, el juicio de desahucio promovido contra el arrendatario y el subarrendatario conjuntamente, está ajustado a la ley, sin que sea necesario para la parte actora, presentar un contrato de arrendamiento celebrado directamente con el subarrendatario, es indudable que la acción se intentó en su contra, lo que es evidente si el actor pidió al Juez, y éste ordenó, que se requiriera al subarrendatario para que demostrara estar al corriente en el pago de las rentas, apercibiéndolo de lanzamiento, y la simple admisión y tramitación normal del juicio sumario, no lesiona los intereses jurídicos del subarrendatario, porque le permiten evitar el desahucio comprobando el pago de las rentas o efectuando el de las pensiones pendientes, puesto que sus obligaciones frente al propietario, no son distintas de las del arrendatario, y si no sigue ese camino, el lanzamiento es consecuencia de su propia actitud. Es cierto que contra las resoluciones dictadas durante la tramitación de la providencia de lanzamiento, no procede recurso alguno, pero no hay que confundir los recursos con las defensas y excepciones que la ley concede al demandado, para que se decidan antes de que se decrete el desahucio, recayó sobre las rentas que el subarrendatario debía cubrirle otro subarrendatario, no puede decirse que dicho embargo recayó sobre bienes del tantas veces repetido subarrendatario, pues en todo caso, el secuestro de esas rentas, es consecuencia del mandamiento judicial que admitió el juicio, con base en el contrato de arrendamiento.
Precedentes
Amparos civiles acumulados en revisión 3790/40. Pérez Paula. 4 de diciembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.