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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6084
TRABAJADORES, FALTA DE ASISTENCIA DE LOS, COMO CAUSA DE DESPIDO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6084
Es incorrecto interpretar la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que no se contrae al periodo de tiempo que comprende un mes o sea de fecha a fecha, sino a éste, determinando por calendario, para sostener que si el trabajador faltó cuatro días comprendidos entre dos meses de calendario, no hay causa justificada para el despido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7665/42. Montaño Susano. 4 de diciembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.