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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6089
CONTRATO PARA OBRA DETERMINADA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6089
Si la Junta responsable, para absolver en la acción de reinstalación y salarios caídos, deducida por el quejoso en el juicio de trabajo, se fundó en la confesión expresa que el mismo hizo, de que fue terminada la obra para cuya construcción fue contratado, hizo una correcta aplicación del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, y no es obstáculo suficiente para estimar lo contrario, el que accidentalmente el quejoso hubiera desempeñado diversas labores; tanto más si éstas fueron prestadas en relación con la misma construcción concluida.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7078/42. García Cañas Juan. 4 de diciembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.