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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6118
PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS, OFRECIMIENTO, ADMISION Y RECEPCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6118
Conforme al artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, las partes están obligadas a ofrecer en la audiencia de pruebas, las que pretendan ser desahogadas por la Junta, y ésta admitirá las que sean conducentes y desechará las que estime improcedentes o inútiles, y después de concluido el periodo de ofrecimiento de pruebas y acordada la recepción de las procedentes, no se admitirán ningunas otras. Esta disposición legal señala perfectamente el desarrollo en el tiempo, de la forma en que se ofrezcan, que se admitan y se reciban las pruebas, actos que tienen un significado propio y que no deben confundirse entre sí, ya que el artículo 523 de la ley citada, señala la forma en que han de desahogarse las pruebas que no puedan ser recibidas desde luego. Ahora bien, el hecho de que una prueba haya sido ofrecida y admitida por la Junta, no constituye más que la preparación para la recepción de dicha prueba, dado que entre las obligaciones procesales de las partes está la de aportar los elementos preparatorios de sus respectivas pretensiones, por lo que no puede decirse que el periodo de prueba se haya desarrollado en su integridad, con sólo el ofrecimiento y la admisión de la prueba.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6665/42. Torres Salvador de la. 4 de diciembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.