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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6144
JUNTAS MUNICIPALES DE CONCILIACION, REVISION DE LOS ACTOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6144
La disposición contenida en el artículo 504 de la Ley Federal del Trabajo, demuestra la imposibilidad jurídica de que pueda existir una incidencia para juzgar de la validez de la resolución por la cual la Junta Municipal de Conciliación aprueba el convenio celebrado por las partes, para lo cual dicha Junta se encuentra plenamente facultada. En ninguna parte de la ley citada, se permite que la Junta Central de Conciliación y Arbitraje correspondiente, pueda revisar los actos realizados por la Junta de Conciliación, ya que sólo en el caso de que las partes manifiesten inconformidad con la opinión emitida por esta, es cuando se eleva el conocimiento del conflicto a aquéllas, no para que revise los actos realizados durante el primer periodo del juicio, sino para que realice el periodo de arbitraje. Por tanto, debe estimarse que la Junta de Conciliación y Arbitraje carece de facultades para conocer de la cuestión que se le plantee, sobre la nulidad del convenio aprobado por la Junta Municipal de Conciliación, por lo que debe reputarse que si aquella autoridad se avoca el conocimiento de la cuestión dicta resolución en la misma, la propia resolución carece de existencia jurídica y legal. En consecuencia, si la repetida resolución constituye el acto reclamado en el amparo, éste adolece de la causa de improcedencia prevista en la fracción VI del artículo 73 de la Ley Reglamentaria del Juicio constitucional, por lo que, si como antes se dijo, dicha resolución carece de todo valor legal, es claro que la misma no puede afectar los intereses jurídicos del quejoso.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6411/42. Peña José B. 4 de diciembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. la publicación no menciona el nombre del ponente.