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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6157
NOTIFICACIONES EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6157
La Ley Federal del Trabajo, en los artículo 443 y 446, contiene un todo sistemático de disposiciones relativas a la forma en que han de hacerse las notificaciones a las partes, y ello excluye la posibilidad de que tengan aplicación supletoria las disposiciones de la legislación del orden común; y como según los mencionados artículos sólo deben ser personales, la primera notificación, o sea el emplazamiento, en los negocios de que conocen las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y la notificación del primer acuerdo que tengan tales Juntas, en los negocios previamente tramitados en conciliación, no puede decirse que cuando se deje de actuar por más de dos meses, la notificación del siguiente proveído deba ser personal.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6753/42. Baja California Jockey Club, S. A. 4 de diciembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.