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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6490
TRABAJADORES, IMPROBIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6490
Si los trabajadores declaran que desobedecieron las órdenes del patrono, porque tenían obligación de acatar solamente las que recibían de su sindicato y esto fue causa del despido, el laudo que lo considera legal no es violatorio de garantías, puesto que está comprobada la improbidad de los obreros.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3938/42. Hernández Margarita y coagraviados. 9 de diciembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Roque Estrada.