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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6496
LAUDOS INCONGRUENTES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6496
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje se encuentran impedidas para tomar en consideración defensas que el demandado no haya opuesto al contestar la demanda. Por tanto, si el actor reclamó el cumplimiento del contrato de trabajo, por haber sido separado injustificadamente, y el demandado se concretó a negar la demanda, sin oponer excepciones, la Junta no pudo absolver a este último fundándose en que el contrato de trabajo había sido para obra determinada y ya había concluido, porque esta defensa no se opuso en la contestación de la demanda.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2560/42. Rojas Francisco. 9 de diciembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Roque Estrada.