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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6508
ENFERMEDADES PROFESIONALES, REVISION DE LOS CONVENIOS DE INDEMNIZACION POR AGRAVAMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6508
De tenerse por presentada la demanda, dentro del año que concede el artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo, para pedir la revisión de los convenios relativos al pago de indemnización por agravación de enfermedades profesionales, si dicha demanda efectivamente se presentó dentro de dicho lapso, aunque con el apellido materno del actor equivocado, esto es, si en lugar de José Ríos Hernández se puso José Ríos González, pues aunque ese error se corrija en la audiencia de pruebas, esto es, en fecha fuera del año concedido para la petición de la indicada revisión, la junta respectiva no puede considerar la repetida demanda como presentada extemporáneamente, declarando haberse operado la prescripción, porque la equivocación del apellido materno del actor no es una circunstancia esencial para no tener por presentada la susodicha demanda en la fecha en que lo fue, dentro del periodo de tiempo concedido por el expresado artículo 307, pues en tales condiciones, es claro que no se opera la prescripción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2500/42. Ríos Hernández José. 9 de diciembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Roque Estrada.