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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6520
TRABAJADORES HUELGUISTAS, EFECTOS DEL APERCIBIMIENTO PARA QUE VUELVAN A SUS LABORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6520
Si para dar por terminados los contratos de trabajo celebrados por un sindicato y la parte patronal, la Junta correspondiente toma como base una certificación, en la que se asienta que se notificó al propio sindicato, la declaración de inexistencia de huelga, habiéndose hecho también el apercibimiento, según el artículo 269 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que los trabajadores contaban con un plazo de veinticuatro horas para volver a sus labores y en caso de no hacerlo, se darían por terminados sus contratos colectivos, tal resolución de la expresada Junta debe revocarse por ser violatoria de garantías, si el contenido de la indicada certificación no concuerda con el de un telegrama en el que se ordenó se hiciera la notificación de la declaración de inexistencia de huelga, sin haber hecho mención del apercibimiento de referencia, y si al hacerse la notificación mandada en este telegrama, no aparece que efectivamente se haya hecho el susodicho apercibimiento, aunque por telegrama posterior al mencionado, se hubiera ordenado que se hiciera.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2187/42. Sindicato de Trabajadores del Volante de Coatzacoalcos, Veracruz. 9 de diciembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.