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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6531
PERSONALIDAD EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6531
Si el laudo de una Junta declara procedente la excepción perentoria de falta de personalidad del demandado, esto no impide que el asunto sea de la competencia exclusiva de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia, supuesto que se trata de un laudo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Amparo, debe declararse insubsistente la sentencia que en el caso haya dictado un Juez de Distrito; y si el Ministerio Público formuló ya su pedimento, sin hacer observación sobre la competencia, la Cuarta Sala de la Suprema Corte debe avocarse el conocimiento del negocio, para resolverlo, sin que sea necesario remitir los autos al presidente de la Suprema Corte de Justicia, para su tramitación.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5202/42. Ruiz Sofía. 9 de diciembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Roque Estrada.