Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/376181
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6531
PATRONO SUSTITUTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6531
Se entiende que hay sustitución de patrono cuando una negociación industrial o agrícola pasa del dominio de una persona o compañía al de otra, y tratándose de domésticos, cuando se prestan los servicios en un hotel, casa de huéspedes o posada, que pasa a ser propiedad de distinta persona; pero el simple hecho de haber recogido la herramienta con que un obrero trabajaba y haber dispuesto legalmente de ella, para pagar las deudas que dejó al fallecer, no opera el fenómeno jurídico de la sustitución de patrono.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5202/42. Ruiz Sofía. 9 de diciembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Roque Estrada.