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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6590
SENTENCIAS, NO EXISTEN RECURSOS ORDINARIOS CONTRA LAS RESOLUCIONES EN EJECUCION DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6590
Contra las resoluciones que mandan remitir determinados autos a una notaría, para que se otorgue escritura de adjudicación, por ser típicamente actos de ejecución de sentencia, no procede recurso ordinario, atenta la disposición terminante contenida en el artículo 590 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, y si contra una de esas resoluciones se interpone recurso de revocación, éste debe desecharse de plano, en los términos preceptuados por el artículo 97 del mismo código.
Precedentes
Amparo civil en revisión 154/40. Ochoa Pedro, sucesión de. 10 de diciembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.