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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6617
ENFERMEDADES PROFESIONALES, TRABAJADORES FALLECIDOS A CONSECUENCIA DE PALUDISMO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6617
No es de tomarse en cuenta la alegación que la empresa demandada haga, en el sentido de que no se demostró que la muerte del trabajador era de carácter profesional, porque no se comprobó que éste hubiese adquirido el paludismo epinicios, cuando prestaba sus servicios a la propia empresa, si éste aceptó la existencia del contrato de trabajo y que el trabajador le prestaba sus servicios en una zona considerada como palúdica, pues en tales condiciones, era a la repetida empresa, a quien correspondía demostrar que el obrero no contrajo el paludismo cuando le prestaba sus servicios.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4941/42. Petróleos Mexicanos. 10 de diciembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.