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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6631
ENFERMEDADES PROFESIONALES (PARATIFOIDEA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6631
Es correcto el laudo absolutorio para empresa demandada, dictado por la Junta correspondiente, que se base en que no se demostró en autos que un trabajador hubiese fallecido a consecuencia de una enfermedad profesional, pues la paratifoidea que le causó la muerte, no tiene ese carácter, por no estar comprendida en el artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo; y además, en el caso, la parte actora en el conflicto demostró que esa enfermedad la hubiese contraído el trabajador en el ejercicio de su trabajo o con motivo de él; sin que sea de tomarse en consideración el alegato hecho en la demanda, de que la empresa tenía obligación, de acuerdo con el contrato colectivo de trabajo, de proporcionar a sus trabajadores auxilio médico inmediato en los casos de accidente o en enfermedades profesionales o tropicales de la región, así como de pagar salarios íntegros enfermedades profesionales, y a razón del setenta y cinco por ciento por enfermedades tropicales, si tampoco se demostró en el juicio que la referida paratifoidea sea una enfermedad tropical en la región respectiva.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7165/42. Pérez Serapio. 10 de diciembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.