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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6669
TRABAJO, CONFESION FICTA DEL DEMANDADO EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6669
De acuerdo con el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas tendrán por contestadas en sentido afirmativo las preguntas que formule una de las partes, a la que, desobedeciendo el llamado hecho por aquella autoridad, no las conteste, siempre que no exista contradicción con alguna otra prueba o hecho fehaciente que conste en autos. Ahora bien, para los efectos del indicado precepto, las Juntas no pueden considerar existentes en autos, como prueba o hecho fehaciente, las exposiciones de las partes demandadas durante la celebración de la audiencia de demanda y excepciones, ya que en el caso, tal exposición ni constituye propiamente, una prueba especificada, ni tampoco hace fe, aunque con las demás actuaciones se hubiere ofrecido como prueba, por contener aseveraciones únicamente favorables a quienes las formularon.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6391/42. Velarde Julio. 10 de diciembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.