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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6675
DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6675
Es cierto que los artículos 532 y 533 de la Ley Federal del Trabajo, disponen que las diligencias para mejor proveer deban dictarse antes de la tramitación del expediente, es decir, antes que se dicte el acuerdo que ordena turnarlo para su dictamen; pero no se violan garantías individuales cuando se reciben extemporáneamente, como sucede en el caso, en que se recibió una opinión de la oficina médico consultiva, si es que esa prueba no sirvió de apoyo para la condenación reclamada, esto es, si se trata de una prueba que no tiene efectos decisivos en el laudo y ni siquiera coadyuvantes, y la Junta no la mencionó.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6840742. Compañía Real del Monte y Pachuca. 10 de diciembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.