Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/376190
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6676
ENFERMEDADES PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6676
Es cierto que la determinación de la causa de la muerte de un trabajador, tratándose de una reclamación por enfermedad profesional, es un punto esencialmente técnico, en que la autoridad correspondiente no puede juzgar en conciencia, de modo que para ello no bastaría que unos testigos declararan en cuanto a la clase de trabajo que el trabajador desempeñaba, las condiciones en que lo prestó y respecto a los síntomas que presentó antes de enfermarse y morir; pero estas alegaciones, hechas por la parte demandada en la reclamación de las prestaciones de trabajo, no bastan para conceder el amparo que interponga contra el laudo que la condenó al pago de una indemnización por muerte de un trabajador, si dicho laudo no se apoya exclusivamente en las circunstancias de que los testigos declararon en determinada forma sino también en el acta de defunción que consigna como causa de la muerte, la neumonía, y si la autoridad agrega que, si bien es cierto que las actas del Registro Civil sólo prueban el estado civil de las personas, por tratarse de un documento público, debe también considerarse que es cierto que el trabajador murió de bronconeumonía, aunque esta afirmación es notoriamente infundada, si la quejosa en su demanda de amparo no la combatió en ninguno de los conceptos de violación, debe considerarse firme, ya que la Segunda Sala de esta Suprema Corte no puede basarse en su inexactitud para conceder la protección constitucional, siendo bastante en el caso, aquella prueba de testigos, para apoyar la aseveración en el sentido de que la enfermedad fue contraída durante las labores del trabajador, y como de este hecho nace la presunción de que fue originada por causa misma del trabajo, debe concluirse que sí se trata de un accidente de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6840742. Compañía Real del Monte y Pachuca. 10 de diciembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.