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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6707
SENTENCIAS DE AMPARO, CUANDO NO EXISTE EXCESO EN LA EJECUCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6707
Si determinada empresa es demandada por unos trabajadores y opone dos excepciones, la de injurias e insultos de los actores, tanto a sus compañeros de trabajo como a sus jefes, y la de desobediencia de las órdenes que se les dieron, relacionadas con su trabajo, si el laudo estimó infundadas las injurias y absolvió a dicha empresa y los trabajadores promovieron amparo en el que obtuvieron, y en acatamiento de la ejecutoria respectiva se dicta un segundo laudo en el que se considera a la expresada excepción de injurias como ineficaz y pasándose a estudiar la segunda de las excepciones opuestas, o sea la de desobediencia, ésta se estima fundada, por lo que nuevamente se absuelve a la susodicha empresa, debe concluirse que en realidad la Junta sentenciadora no incurre en exceso de ejecución de la sentencia de esta Suprema Corte, al proceder en la forma en que lo hizo, en virtud de que el exceso o defecto, en su caso, sólo podrían concebirse respecto de las cuestiones que propiamente fueran materia de la ejecutoria, pero no con relación a la causal de desobediencia que no había sido estudiada en el primer laudo, por lo que la queja interpuesta en tales condiciones, debe declararse improcedente, por no surtirse los requisitos del artículo 95, fracción IX, de la Ley de Amparo, para la procedencia de la misma.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 508/42. Díaz de Léón Guillermo. 10 de diciembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Mendoza Pardo.